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La ley de CONFOTUR en la República Dominicana. Razón principal para invertir en este paraíso caribeño.

Agosto 22 de 2020

Las personas beneficiadas por esta ley estaran excentos del pago de los siguientes impuestos:

 

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA SOBRE DERECHO INMOBILIARIO (ITDI): Equivalente al 3% del valor de la propiedad.
 

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (IPI): Equivalente al 1% del impuesto anual del excedente RD $6.750.000. Es decir, si poseen varias propiedades, se suman y solo estará lo que sume dicho valor.
 

El comprador, estará exento de pagar el ITDI (1%) por el tiempo que sea determinado mediante la aprobación de la ley en ese proyecto. Tiempo estimado: 10 y 15 años.

 

Hoy en día, en Cap Cana, existen diversos proyectos que se encuentran protegidas por la Ley CONFOTUR. Por ejemplo, Iguanas Garden, el cual comprende apartamentos en venta en el campo de golf Las Iguanas ubicado a menos de veinte metros (20 mts) de la playa Juanillo.

 

Por otro lado, la Ley CONFOTUR, comprende dos importes ramas que influyen de gran manera en el desarrollo turístico de Republica Dominicana.

 

Retorno de inversión y beneficio económico:
 

En este punto, lo que prima es la cantidad de dinero que se puede obtener al invertir en propiedades sea de segunda mano o para alquiler. Este punto comprende dos beneficios básicos:

 

 

CASH FLOW: Cantidad de dinero que quedará luego de liquidar los costos de mantenimiento.
 

APRECIACIÓN DEL INMUEBLE: Las propiedades de nueva construcción, obtienen una valoración más elevada que las reventas al comprar sobre plano.
 

Retornos no económicos:
 

De igual manera, este punto se comprende de dos etapas:

 

DIVERSIFICACIÓN: La inversión en una propiedad puede ser una forma de diversificar la cartera de bienes.
 

SER PROPIETARIO: Administrar y tomar decisiones sobre la propiedad.
 

Según el artículo 14 de la Ley CONFOTUR, aquellos proyectos que soliciten acogerse a los incentivos y beneficios establecidos por esta ley, deben ser manifestados y presentados simultáneamente con los siguientes documentos:

 

Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.
 

Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o 14 participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste.
 

Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles.
 

La ley menciona que aquellos proyectos que sean aprobados por estos beneficios, deberán ser sometidos a la aprobación de organismos municipales y de planteamiento urbano acorde a la jurisdicción correspondiente, además de la emisión de aprobación o autorización por parte del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).

Esta Ley también menciona un reglamento exclusivo realizado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado a su vez por el Poder Ejecutivo, determina criterios, normas y procedimientos que regularán la aprobación de proyectos dentro de áreas protegidas o parques nacionales, de acuerdo con las prescripciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Humanos (No. 64-00 del 18 de Agosto de 2000), la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, y el Plan de Manejo o de Ordenamiento Territorial de cada área protegida, aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Según el artículo 17, las empresas protegidas por estos beneficios deberán garantizar la protección de todos los recursos naturales y la debida protección al medio ambiente, según lo establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00, del 18 de agosto de 2001), sus respectivos reglamentos, normas y leyes sectoriales.

 

En caso de que la empresa no cumpla con los requisitos establecidos, no podrá recibir los incentivos establecidos en la presente ley, por ende, ningún incentivo podrá ser condescendido si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental, otorgada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Según el artículo 18, los incentivos permitidos por la presente ley pierden vigencia cuando:

 

Cuando una empresa o inversionista incumple con las leyes, normas y reglamentos que regulan la actividad turística, según dictamine la Secretaría de Estado de Turismo.
 

Cuando una empresa o inversionista incumple con los lineamientos y normas establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, de la zona en donde se ejecuta la inversión, según dictamine la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 

Cuando las prácticas de una empresa son dañinas al medioambiente y los recursos naturales y las autoridades ambientales establecen la existencia de un delito ambiental, según la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.
 

Para llevar a cabo una sanción que implique la suspensión de incentivos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Humanos, o la Secretaría de Estado de Turismo, según el caso, deberán emitir una resolución al respecto recomendando a la Secretaría de Estado de Finanzas, la suspensión de los incentivos otorgados.

 

Fuentes:

Inglobal Resolution

Pagina web de la Direccion Nacional de Impuestos Internos DGII de la Republica Dominicana.


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